Teresa E. Hernández-Bolaños
Este cuestionamiento no es nada nuevo, acompañó al Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) desde su campaña política, cuando puso el tema en el debate político. Muchos mexicanos la han respondido de una u otra forma en el terreno informal. Al final, si se está de acuerdo o no, incluso si se considera absurda la posibilidad de realizar una consulta popular, el tema ya es una realidad política. La posibilidad de realizar una consulta a través de los mecanismos legales se ha cristalizado en el marco de las fiestas patrias.
El 15 de septiembre, el Presidente, a través de Julio Scherer, consejero jurídico de la Presidencia, entregó a Ricardo Monreal presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores la iniciativa[1], para que el Presidente de la Mesa Directiva del senado, si fuese aprobada, la haga llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su análisis, quien tendrá 20 días naturales para resolver sobre la constitucionalidad de la consulta y la pregunta. De la aprobación del la SCJN, hasta un resultado positivo, hay un largo trecho jurídico que caminar, y de ser positiva, a que se les investigue e imputen delitos, todavía más largo.
AMLO ha dado el primer paso, el punto VIII del artículo 35[2] de la Constitución, de los derechos de la ciudadanía, permite “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, …” Estas consultas pueden ser convocadas por: 1° el Congreso de la Unión a petición de a) El Presidente de la República; b) El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras; o c) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
La pregunta está hecha: ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestione?, tanto la iniciativa, como la pregunta, tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión y presentada para su evaluación a la SCJN como lo marca la Constitución.
Si la SCJN lo aprobara, y fuera ejecutada por el INE, ¿cuál sería el paso legal y constitucional a seguir? ¿Se pueden ejecutar juicios políticos a expresidentes? En principio, el artículo 35 señala que sólo si existe la participación ciudadana de al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio, lo que significa que sólo si al menos el 40% de mexicanos aptos para votar lo hacen y la mayoría vota por el sí, este resultado sería de obligatoria observancia por los poderes.
Esto puede suceder, pero lo que difícilmente ocurrirá será una rápida reforma constitucional no sólo al artículo 35 respecto al carácter vinculante y las sanciones legales, sino al 110 y 111, donde no se plantean juicios políticos a expresidentes. El 111 señala, “por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”, que entre otras cosas señala, “sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.
Mientas no haya una reforma constitucional, que deberá pasar por los adversarios políticos del Presidente en el Congreso, un juicio político producto de una consulta popular no deja de ser un mero ejercicio ciudadanos. Habrá que buscar otros procesos legarles que lo permitan.
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