En Pocas Palabras
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Una afrenta para el INE, la reforma a la ley de partidos

Foto: Cámara de Diputados.

Teresa E. Hernández-Bolaños

La Cámara de Diputados aprobó en días pasados la reforma a los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que permitirá que los partidos políticos puedan reintegrar en cualquier momento y sin autorización del INE (Instituto Nacional Electoral) las prerrogativas que les hayan sido asignadas por el INE, bajo el argumento de que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente a sus prerrogativas para que los fondos se utilicen en temas de salud (como la COVID-19), educación, o reparar daños en desastres naturales. Esta reforma fue aprobada con 327 votos a favor de Morena, PRI, PT y PVEM, 148 votos en contra de partidos como el PAN y PRD, y una abstención.

El artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos describe los conceptos que integran las prerrogativas: “Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades; c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones”.

La aprobación para reformar la ley respecto a las prerrogativas, resulta una clara afrenta de los partidos políticos al INE, sobre todo de MORENA, ya que este partido había planteado la posibilidad de usar la devolución de las prerrogativas para comprar vacunas. La reforma deja al INE fuera del proceso en torno a las prerrogativas no utilizadas. Días antes de la aprobación de la reforma, el INE había emitido un comunicado para aclarar los criterios para la devolución del financiamiento público de partidos políticos. En dicho documento el INE explica ampliamente los únicos dos momentos en que los partidos podían “devolver” prerrogativas, el primero es que desde la asignación (que hace el INE, según los criterios de equidad entre los partidos) los partidos renuncien a esas prerrogativas; la segunda es que al final del ejercicio, los partidos son fiscalizados y los recursos no utilizados, deberán ser devueltos. Estos recursos eran devueltos a la Tesorería de la Federación una vez que concluyera el proceso de fiscalización. Y no era el INE ni los partidos, quienes determinaban el uso de los recursos devueltos a la Tesorería.

Con la reforma que modifica tres artículos estas reglas cambiarán, recordemos que hasta la reforma de la Ley General de Partidos Políticos del 2020, el articulo 23 en su inciso d), sobre los derechos de los partidos, planteaba que los partidos tenías derecho a: “Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables”, y el artículo 25, sobre las obligaciones de los partidos políticos plantea en el inciso n): Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.

Con la libertad que otorga esta modificación a los partidos políticos, respecto al destino de las prerrogativas que no se usen o a las que renuncien, los partidos podrían toman una autonomía peligrosa, incluso inequitativa para el sistema de partidos. Porque si bien el tema del presupuesto a los partidos políticos es controversial y podríamos estar todos de acuerdo en que se reduzca, el que cada partido decida “devolver” en cualquier momento una prerrogativa, y decida a dónde aplicarla, puede llevar a una competencia inequitativa entre partidos, y generar más problemas que beneficios. Pero como siempre, la mejor opinión es la de Ud.