En Pocas Palabras
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La inédita revocación de mandato presidencial en México

Teresa E. Hernández-Bolaños

Después de un largo proceso de controversias jurídicas interpuestas por el INE y confrontaciones políticas partidistas, finalmente, el ejercicio de democracia directa para la revocación de mandato del presidente se llevará a cabo este próximo domingo 10 de abril. Al margen de que se apoye o no la ejecución del ejercicio de revocación, lo cierto es que el ejercicio será inédito en México, ya que si bien, varios estados del país cuentan con la figura de revocación de mandato prevista en sus constituciones[1], no se ha utilizado antes, y en algunos de ellos, la revocación no está en manos de la ciudadanía, sino del congreso. Por primera vez en la historia de país existe la posibilidad de suspender la gestión de titular del poder ejecutivo, el presidente del país. Y esta posibilidad, debe considerarse por sí misma como un triunfo de la democracia en México.

El ejercicio de democracia directa, de revocación de mandato, “para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza” fue posible por la aprobación de la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria del artículo 35, Fracción IX (adicionada en 2019), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud, convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la revocación de mandato, y promover la participación de la ciudadanía”, como lo señala el artículo 2 de dicha ley.

El largo camino de la revocación, que partió de la aprobación de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se enfrentó a intereses partidistas que confrontaron a Morena y sus aliados con la oposición (PAN, PRI, PRD), se enfrentó, de igual forma, a una larga campaña en contra de la revocación auspiciada por los opositores al gobierno, se enfrentó también a controversias interpuestas por el INE ante la Suprema Corte de Justicia para tratar de detener o posponer el ejercicio, argumentando que el recorte de presupuesto haría casi imposible el ejercicio, amenazando con que “la organización del ejercicio de revocación de mandato estaba en riesgo”. Finalmente, se enfrentó al reto de reunir el número de firmas[2] suficientes para lograr que se llevara a cabo la consulta para decidir sobre la continuidad del presidente y a la propia redacción de la pregunta que parecía ambigua y compleja.

Todos y cada uno de los obstáculos han sido superados, habrá que preguntarse ahora, si la consulta se llevará a cabo por un capricho del presidente, como una promesa cumplida en campaña, se llevará acabo para evaluar la popularidad del presidente, o logrará convertirse en el primer instrumento de la democracia directa de los mexicanos que le permita asumir su responsabilidad política. Quizá un error en la redacción de la ley limitó la revocación a la figura presidencial, cuando debería someter a la autoridad estatal y municipal de igual manera. Pero al final existe una herramienta democrática y existe un presidente capaz de someterse a ella. En los próximos días debatiremos los resultados y los evaluaremos.

¿Ud. Irá a votar?

[1] Estados que cuentan con la figura de revocación de mandato en sus constituciones con participación ciudadana: Baja California, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas.
[2] La Ciudadanía debe solicitar al INE convocar a una consulta de revocación de mandato, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.