En Pocas Palabras
En Pocas Palabras

Inconstitucionalidad o conflicto de intereses en la Reforma Eléctrica

Imagen: Comisión Federal de Electricidad.

Teresa E. Hernández-Bolaños

La aprobación de la reforma de ley de la Industria Eléctrica se dio en medio de una polémica. Los grupo parlamentario del PRI y del PRD en la Cámara de Diputados, presentaron una Moción Suspensiva[1] el 23 de febrero, en la que se solicitó se suspendiera la discusión y se devolviera a la Comisión de Energía, para someterla a una revisión más profunda. Dichas mociones no evitaron la aprobación, pero sentaron las bases para solicitar, de nuevo, la intervención de la Suprema Corte, tal como los senadores opositores lo anunciaron después de la aprobación.

El DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación[2] el pasado martes 9 de marzo 2021. Pero, por qué es acusado de inconstitucional. La reforma pretende revertir algunos acuerdos aprobados en el DECRETO por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2014.

La reforma a los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y la adición a la fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, parece contravenir no sólo los intereses del sector privado, sino los propios compromisos políticos. No olvidemos que, a partir de la reforma del 2014, el sector privado ha participado en la generación y suministro de la energía eléctrica. Sin embargo, la actual reforma no toca a la Constitución y ella fundamenta la reforma energética del 2014.

En la iniciativa de decreto aprobada en 2014 se plantea que el Estado al “…permitir la participación del sector privado en la generación y el suministro de energía eléctrica creará los incentivos para que la planta de producción de electricidad del país haga llegar esta energía al menor precio posible a los usuarios residenciales, comerciales y a las empresas. La propuesta establece el marco legal bajo el cual la Nación mantendrá la propiedad de las Redes Nacionales de Transmisión y Distribución, estableciendo las bases para la participación de la inversión privada bajo reglas de libre concurrencia y competencia en los sectores de generación y suministro.”[3] Dicho Decreto se fundamentó en la reforma Constitucional de los artículos 25, 27 y 28, publicada el 20 de diciembre de 2013.

La presunta inconstitucionalidad de la actual reforma tiene sus antecedentes en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado por la Secretaría de Energía, en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo 2020, en el que se establece una serie de medidas alrededor del crecimiento y operación de las energías renovables, dicho acuerdo es inconstitucional, según lo estableció la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE),  ya que violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. COFECE promovió una Controversia Constitucional donde demanda la invalidez del Acuerdo, el 22 de junio de 2020, argumentando que dicho acuerdo invade su esfera de competencia y contraviene a los establecido por la Constitución. La resolución de la Controversia Constitucional de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), emitida el 3 de febrero de 2021, invalidó elementos centrales del Acuerdo que emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), indicando que dicho acuerdo invade las facultades de la COFECE y viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En dicho Acuerdo se montó la Iniciativa de Reforma hoy decreto aprobado y es donde se fundamentará la acción de inconstitucionalidad.

[1] Puede consultarla en la Gaceta Parlamentaria Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210223-IIIA.pdf
[2] Puede consultar el Decreto en el Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613245&fecha=09/03/2021
[3] http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/183_DOF_11ago14.pdf