En Pocas Palabras
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Continúa la suspensión del PANAUT por la Suprema Corte

Foto: Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).

Teresa E. Hernández-Bolaños

El pasado miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó la suspensión provisional del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que le había otorgado en junio al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con lo que la posibilidad de que no se ejecute continúa, a pesar de la postura del Poder Ejecutivo Federal en contra de la suspensión, que lo llevó a interponer un recurso de reclamación ante la Suprema Corte, que le fue rechazado con la confirmación.  

Al rechazar el recurso del ejecutivo, la Suprema Corte deberá determinar si este registro es inconstitucional, un tema que la oposición reclamó desde la aprobación en el Congreso de la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en abril de este año; y que también puso en la mesa el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), quien promovió una controversia constitucional que le fue rechazada por la misma Suprema Corte.

Pero, cuál fue la demanda que presento el IFT en su controversia, con la cual fue suspendida la ejecución del Panaut el 11 de junio de este año. En principio, debemos recordar que la reforma constitucional en la que se sustenta el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la responsabilidad de instalar, operar, regular y mantener el padrón, procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades, para combatir la comisión de los delitos de extorsión y secuestro. Con esta responsabilidad el IFT argumentó ante la SCJN que la inversión inicial del registro requiere unos 109 millones 864 mil pesos, y su operación anual unos 88 millones 584 mil pesos. Con la suspensión otorgada por la Suprema Corte el IFT no está obligado, por ahora, a gastar en la implementación del Panaut, y deberá esperar el fallo de la Suprema Corte quien debe evaluar la controversia.

En espera de la evaluación y fallo, consideramos que la SCJN no descartará una evaluación integral de la controversia, que toca otros elementos ya expuestos desde la aprobación del Panaut y la reforma constitucional, que evidencien los riesgos que su ejecución conlleva, que lejos de solucionar el problema puede agravarlo, sin contar el alto costo que puede traer un error en la estrategia. Y es que el fracaso de un registro similar como el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil conocido como RENAUT, elaborado durante el gobierno del panista Felipe Calderón en 2008, retirado en 2011 en su primera fase y en su última en 2013, es un antecedente muy claro de la inoperatividad, los malos resultados y los riesgos de colocar en un mismo registro datos confidenciales de los usuarios de telefonía móvil, que en el nuevo registro pretenden ser más y de mayor riesgo, ya que incluye datos biométricos[i] y confidenciales (dirección, INE, CURP, RFC), que en manos equivocadas, resulta un tesoro para la delincuencia organizada. No olvidemos que las bases de datos vendidas al mejor postor es una práctica común, lo que puede agravar el problema que se desea solucionar, pero como siempre, la mejor opinión es la de usted.

[i] Los datos biométricos se refieren a datos personales fisiológicos, físicos o conductuales, atribuibles a una persona, es decir, que lo identifica y pueden ser medibles. Podrían incluir huellas dactilares, reconocimiento de rostro, iris o voz.