En Pocas Palabras
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Aprobada reforma de ley para el teletrabajo

Foto: Especial.

Teresa E. Hernández-Bolaños

En plena pandemia, mientras el home office[1] se ha convertido en la opción laboral para millones de trabajadores en el mundo, tras los confinamientos, nuestros legisladores recién han aprobado la reforma de ley para el teletrabajo (o home office). Legislar sobre el teletrabajo, en un momento de crisis sanitaria, le da a esta reforma un referente coyuntural y mediático, sin dejar de ser importante.

Finalmente México estaba un tanto rezagado en materia de teletrabajo, a nivel internacional, ya que no ratificó el Convenio C177 sobre el trabajo a domicilio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), convenio que se estableció el 4 de junio de 1996, y se ratificó sólo por 10 países el 22 de abril del 2000, en este convenio se establecen las normas de aplicación general relativa a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores a domicilio.

Esta aprobación por parte del Congreso Mexicano, respecto a la reforma y adición, en materia de teletrabajo, a la Ley General del Trabajo, tampoco es un asunto sólo de en nuestro país. Países como España y Chile también han emitido leyes recientemente sobre el teletrabajo. Por su parte España ya había regulado el teletrabajo (como México), sin embargo era una legislación dispersa y laxa, según explican sus propios congresistas, por lo que en septiembre de este mismo año 2020 se aprobó y emitió una ley llamada Real Decreto Ley 28/2020, en la que se regula ampliamente el teletrabajo. En el caso de Chile se aprobó también la Ley del teletrabajo que entró en vigor en abril de este año 2020.

Si bien, tanto en México como en otros países se había regulado de alguna forma el teletrabajo y éste ha existido desde hace varias décadas, no hay duda que el confinamientos por COVID-19, ha impulsado las reformas o la emisión de nuevas leyes, en tanto que la pandemia ha visibilizado los beneficios y bondades; y también las limitaciones de las legislaciones existentes para asegurar los derechos laborales y las obligaciones, ya que esta forma de trabajo se ha multiplicado durante la pandemia. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), dependiente de la ONU, en el Informe Especial por la COVID-19, señala que entre el primer y segundo trimestre de 2020, el uso de soluciones de teletrabajo aumentó un 324% y la educación a distancia más del 60%.

En nuestro país el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo se aprobó por el Senado el 19 de junio del 2019 y fue remitido a la cámara de Diputados el 25 de junio del 2019, sin embrago los Diputados han aprobado la reforma hasta este 9 de diciembre, y la han remitido a los senadores para después ser publicada.

El capítulo XII de la Ley General del Trabajo versa sobre el trabajo a domicilio. El Artículo 311 antes de la reforma señala: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Las reformas aprobadas reformulan y anexan temas como: que las condiciones de trabajo deben especificarse en un contrato, que los patrones deben entregar insumos o equipos de trabajo a los empleados, también se reconoce el derecho de los empleados a la desconexión, así como la obligación del patrono de capacitación y asesorías para el trabajo a distancia, los trabajadores también tienen derecho a tener un salario igual a los trabajadores presenciales, entre otros.

[1] Home office: anglicismo que en sentido literal es  oficina en el hogar, sin embargo el término  tiene varias acepciones, no sólo puesto de trabajo en el  hogar, sino también sede central de una empresa. Se equipara con el término Teletrabajo. Para la RAE el teletrabajo es el trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.