En Pocas Palabras
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¿Fracaso de la consulta popular, un pronóstico para la revocación de AMLO?

Foto: Libertad de Palabra.

Teresa E. Hernandez-Bolaños

Muchas voces se han levantado antes, durante y después del 1 de agosto, para analizar, criticar, desvirtuar o justificar los resultados y el propio proceso de la inédita Consulta Popular en México. Lo cierto es, que no se puede negar que la participación fue mínima; que la pregunta redactada por la Suprema Corte era más que ambigua; que el INE desde que fue autorizada la consulta se negó a colaborar y a hacer las cosas bien; que la relevancia de hacer una Consulta Popular por primera vez en el país, no fue suficientemente valorada; que llamar a una Consulta precisamente en éste y no en otro tema de relevancia nacional y no justificar su pertinencia jurídica y legal, fue un error. Pero al final, el verdadero fracaso no sólo está en los errores e inconsistencias de los actores involucrados, sino en que México aún no está preparado para ejercer una democracia directa y participativa en las decisiones públicas, a pesar de que la constitución (art. 35) le otorga el derecho a votar en las consultas populares y a solicitar consultas populares; y peor aún, el haberse negado a participar por un asunto de disputas político-partidarias y no por un conocimiento real de la ley, habla de la inmadurez política y democrática del pueblo mexicano.

Para los adversarios del Presidente y la mayoría de los mexicanos, la consulta no sólo fue un fracaso político para el ejecutivo, en el que la ciudadanía le dijo “no” al Presidente, sino la evidencia de una posible derrota en una futura revocación de mandato, que podría efectuarse en marzo del próximo año. El mismo presidente ya ha retado a sus adversarios a que lo “quiten”, ya que desde que inició su mandato se dijo listo para enfrentar una consulta de revocación de mandato apenas cumpla los 3 años en el poder, como lo marca la Constitución. Sin embargo, estos ejercicios de participación directa, inéditos en México, respecto a la participación ciudadana, incluidos en la Constitución hace muy pocos años, no parecen una tarea fácil de ejecutar.

Para poder “quitar” al Presidente, a través de este mecanismo, lo que tendría que ocurrir según el artículo 35, Fracción IX, párrafo 1° de la Constitución, es que la Ciudadanía solicite al INE convocar a una consulta de revocación de mandato, bajo los siguientes términos:

“Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato”. 

Si esto fuera posible, que unos 3 millones de electores de 17 entidades, con un mínimo de 3 % de electores proporcionales a cada entidad, pudieran solicitar al INE el procedimiento de revocación, y éste se realizara, la posible destitución del Presidente estaría subordinada a que 40% de las personas inscritas en la lista nominal participen, como lo señala el párrafo 4°, y que voten a favor el 50% más 1: “Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”. Si esto fuera posible, habrá que asumir las condiciones y consecuencias de un cambio de mandatario, como lo dicta el artículo 84: “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto”.

Quizá hay algunos interesados en coartar el periodo presidencial del Presidente Andrés Manuel, pero en la práctica no sea tan sencillo, lo que sí podemos asegurar, es que el discurso político en torno a la revocación de mandato, por parte del ejecutivo y la oposición, tienen más puesta la mirada en las elecciones del 2024 que en el 2022. Pero como siempre, la mejor opinión es la de Usted.