En Pocas Palabras
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“La ley no se consulta, se aplica”: ¿la consulta del 1 de agosto es absurda?

Imagen: Instituto Nacional Electoral (INE).

Teresa E. Hernández-Bolaños

A dos días de la primera consulta popular en el país, en la que se consultará a la ciudadanía en torno a enjuiciar a varios expresidentes, hay quienes están a favor, pero otros en contra, pues creen que no se necesita una consulta para “aplicar la ley”, porque suponen que en alguna parte la ley permite enjuiciar a exfuncionarios o incluso a servidores públicos en funciones, pero esto no es así.

En nuestro país la Constitución otorga inmunidad procesal (fuero) a ciertos funcionarios públicos. El desafuero, se refiere a la declaración de procedencia, por medio del cual, “solamente”, la Cámara de Diputados puede retira la inmunidad procesal que tienen ciertos funcionarios públicos, y únicamente lo hará si ésta declara por mayoría absoluta que se puede proceder contra el inculpado, es decir, lo desafuera, el funcionario será retirado de su cargo y quedará sujeto a los tribunales competentes, en caso de que la Cámara de Diputados no lo desafuere el funcionario permanecerá en su cargo y continuará gozando de su fuero.

Los funcionarios que gozan de inmunidad están descritos en el artículo 110 de la Constitución: “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.”. En los estados: “Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Respecto al presidente, hasta la reforma de febrero del 2021 al artículo 108 constitucional, el presidente contaba con un régimen especial de inmunidad procesal (fuero), que establecía que durante el tiempo de su cargo sólo podría ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común, a través de un juicio político, pero el juicio político sólo separa al funcionario de su cargo, sin que ello implique necesariamente que tenga consecuencias judiciales adicionales, y si no hay una denuncia formal no podría ser procesado. Con la reforma de este año, al artículo 108 que establece: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.” Y con la reforma al artículo 111: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, la inmunidad especial del presidente se quitó. Sin embargo, la reforma del artículo 108 y 111 no es retroactiva, no incluye expresidentes. Adicionalmente, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no ha sido reformada desde 2016, por lo que su artículo 9 sostiene: “…El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones…” Lo que deja totalmente impune cualquier delito cometido por un expresidente. De ahí que la consulta se quizá la única vía, por ahora, para que exfuncionarios puedan ser procesados por los delitos cometidos, ya que es vinculante según la ley.