En Pocas Palabras
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La inconstitucionalidad del PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil)

Imagen: Senado de la República.

Teresa E. Hernández-Bolaños

La aprobación del Congreso del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que dio lugar a la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril, ha generado controversia. El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), ha alertado sobre el riesgo que puede existir para la propia seguridad de los usuarios. Por lo que ha puesto en la mesa los argumentos de inconstitucionalidad de dicho padrón.

Recordemos que la creación del padrón tiene como objetivo, ”colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia para combatir la comisión de los delitos de extorsión y secuestro”[1]. Sin embargo, más allá de la ineficiencia que pueda tener un padrón como este, como se comprobó con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil RENAUT, durante el gobierno de Felipe Calderón en 2008; este padrón arriesga aún más, por un lado, anexa el uso de datos biométricos (huella fácil, digital e iris) e identificación fiscal; y por otro, le da carácter de obligatoriedad, sancionando el desacato, además de otorgarle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a las propias compañías telefónicas atribuciones para poseer la información absoluta de los usuarios. INAI sostiene que darle facultades al IFT para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales es un error, ya que son facultades que corresponden al Congreso de la Unión.

El martes 27 de abril, el INAI aprobó por unanimidad interponer una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Durante el pleno del INAI, en voz de su Comisionada Presidenta Blanca Lilia Ibarra Cadena,  se argumentó sobre las razones para presentar esta acción ante la Suprema Corte, asumiendo la responsabilidad del INAI para velar por la protección de datos: “con la aprobación de este acuerdo, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efectos de exigir el respeto al contenido y alcance de dos derechos humanos, como son el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales”.

Entre los puntos que el INAI pone en la mesa, se encuentra la advertencia del riesgo de que la información pueda ser manipulada por las propias operadoras telefónicas, quienes recabarían los datos. También advierte sobre los problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y biométricos, que derivan en la obligatoriedad de las personas para otorgarlos, sin derecho a oponerse a ello (derecho ARCO, Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, usado para rectificar o cancelar datos erróneos sin plazos, requisitos o medios de impugnación).

Para INAI la medida contraviene el artículo 6 y 16 de la Constitución, y es incompatible con el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas, respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como también con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 16 sostiene: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Este párrafo fue adicionado en la reforma constitucional del 2009.

El artículo 6, punto A, párrafo II sostiene: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Por otra parte, México adoptó el Convenio 108 en 2018, y con ello se adhiere al instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de protección de datos, los países se obligan a tomar las medidas necesarias para adecuar sus legislaciones para el tratamiento de la información personal, para encontrar un equilibrio entre la protección de datos personales y mantener el flujo de datos personales entre países. Estaremos pendientes del fallo de la Suprema Corte, pero al final, juzgue usted mismo.

[1] Puede consultar el Boletín No. 5576 de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre 2020, o el de la Cámara de Senadores, 118, del 13 de abril 2021.

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