En Pocas Palabras
En Pocas Palabras

El excesivo presupuesto para los partidos políticos debe cuestionarse

Logotipos de partidos políticos en Querétaro. Foto: Libertad de Palabra.

Teresa E. Hernández-Bolaños

El cuestionamiento del elevado presupuesto que se asigna a los partidos políticos, no es un tema nuevo, ni un asunto que no se haya llevado al Congreso; sin embargo, todavía no se reduce el presupuesto, por el contrario, aumenta, según la “formula” contemplada en el artículo 41 de la Constitución, que establece el porcentaje del monto del presupuesto, tomando en cuenta la lista nominal y la UMA (antes Sueldo Mínimo). Por lo que, los recientes señalamientos del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, no han hecho más que, visibilizar una vez más la necesidad de replantear las reglas del juego para la asignación de presupuesto.

Lorenzo Córdova, durante la asignación de las prerrogativas a los partidos, puso en la mesa, de nuevo, la necesidad de debatir los alcances del financiamiento público a los partidos políticos para el siguiente año 2022, que será de 5 mil, 821 millones, 851 mil 704 sólo de la federación, más el estatal, alcanzará unos 12 mil millones de pesos. El monto del siguiente año será menor al de este año electoral que superó los 14 mil millones de pesos totales, sólo de la federación recibieron 7 mil,159 millones de pesos. Aun cuando los montos totales de los últimos 4 años han superado los 10 mil millones de pesos no se ha modificado el artículo 41 constitucional, que permitiría reducir el presupuesto, junto a las reformas a la Ley General de Partidos Políticos emitida (2014).

El monto y las condiciones presupuestales emanan de la Constitución y de la Ley General de Partidos Políticos, su reducción implica la modificación a los artículos, por lo que debe pasar por el Congreso. A finales del 2019 la Cámara de Diputados no aprobó la reforma al artículo 41 constitucional, con 274 votos a favor y 207 en contra y cero abstenciones, no se alcanzaron las dos terceras partes que se requieren para una reforma. En 2017 algunos gobernadores propusieron la reducción del financiamiento de los partidos, el entonces gobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval, propuso presentar una iniciativa que planteaba que los partidos políticos no recibieran financiamiento en año no electoral. También el diputado independiente Pedro Kumamoto presentó una iniciativa ante el Congreso ese mismo año para reformar el artículo 41 de la Constitución y el 51 de la Ley General de Partidos Políticos que reformaría la formula y se establecerían los montos no por el padrón sino por los votos obtenidos en la elección anterior. La misma Margarita Zavala siendo precandidata a la presidencia propuso ese año la reducción del 60% de lo que se les otorga a los partidos.

Pero, qué dice la Ley y por qué el Congreso no ha querido modificarla, dando prioridad a los intereses partidistas y no a los públicos. El artículo 41, numeral II, párrafo segundo constitucional, otorga a los partidos el derecho de recibir financiamiento público: “ La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:” La “formula” para calcular el presupuesto se describe en el mismo artículo: “a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.” Por su parte, los artículos 7, 23, 30, 31, 50 y 51 de la Ley General de Partidos determina las condiciones del financiamiento público.  La pregunta es: ¿hay alternativas que garanticen la equidad de los partidos, garantizando un sistema de partidos democrático? Quizá haya que evaluar la posibilidad no sólo de reducir el porcentaje, sino el número de partidos u otorgar mayor presupuesto a los partidos nuevos. Ud. qué opina.