En Pocas Palabras
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“Concurso de popularidad” del presidente, la nueva Ley de Revocación de Mandato

Imagen: Canal del Congreso.

Teresa E. Hernández-Bolaños

En medio de la controversia desatada entre los partidos políticos y la opinión pública en México, en torno a la revocación de mandato promovida por el propio Presidente, finalmente se aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria del artículo 35, Fracción IX (adicionada en 2019), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “tiene por objeto regular el procedimiento para la solicitud, convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la revocación de mandato, y promover la participación de la ciudadanía”, como lo señala el artículo 2 de dicha ley.

A pesar de que ambas cámaras han aprobado[1], en días pasados, en lo general, y con ajustes en lo particular, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de esta Ley presentada por el grupo parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores, respondiendo al punto 8 de la Fracción IX del artículo 35 de la Constitución que señala que “el Congreso de la Unión emitirá la Ley Reglamentaria”, el grupo parlamentario del PRI calificó la revocación de mandato como “un concurso de popularidad” del Presidente, además de oponerse, como otros sectores de la oposición a que la pregunta incluya el nombre del Presidente. Y es que, al parecer, tanto las bancadas de Morena, en la Cámara de Senadores y en la de Diputados, como las bancadas de oposición, han reducido los avances en la democracia participativa, a una disputa político-partidaria que tiene como epicentro el polémico mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Tanto el artículo 35, Fracción IX, como la Ley Federal de Revocación de Mandato recién aprobada, van o deberían ir más allá de la lucha por el poder y de los intereses de la oposición en contra del Presidente López Obrador. La aprobación de la Ley otorga a los ciudadanos un instrumento de participación (enmarcado en la democracia directa y participativa) que les permite remover al titular del Poder Ejecutivo una vez concluida su primera mitad de mandato, si considera que éste no debe concluirlo, para lo cual habrá de ejecutarse una consulta. Este instrumento de la democracia participativa es un importante paso en la legislación y en los derechos ciudadanos en México y debe valorarse.

Por otro lado, la insistencia del propio Presidente y de la bancada morenista de promover una consulta de revocación de mandato del Presidente López Obrador para el próximo 5 de marzo del 2022 bajo la pregunta ¿estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?, puede interpretarse de dos formas, o que el mismo Presidente y Morena requieren ratificar el apoyo popular del partido con miras a sostener buenos resultados en 2024, o que se considera necesario dejar un precedente en la historia política mexicana que muestre a los mexicanos que tienen el poder de quitar un gobierno que no responda a los intereses nacionales.

Si bien, el camino de la revocación de mandato no es un asunto sencillo[2], al que los mexicanos no estamos acostumbrados, la posibilidad de que se realice la consulta para revocar al Presidente López Obrador es lejana, existe una campaña por parte de ciertos sectores de la oposición para desincentivar la participación ciudadana, aunque no descartamos que haya sectores interesados en coartar el mandato del Presidente.

[1] La Cámara de Senadores aprobó la Ley con 101 votos a favor y 2 en contra; y posteriormente fue aprobada por la Cámara de Diputados con 290 votos a favor y 195 en contra.
[2] La Ciudadanía debe solicitar al INE convocar a una consulta de revocación de mandato, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Si esto se cumple, una vez hecha la consulta el 40% de las personas inscritas en la lista nominal deben participar, como lo señala el párrafo 4°, y votar a favor el 50% más 1.