La empresa Tv Azteca de Ricardo Salinas Pliego buscó registrar la palabra “azteca” ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para uso exclusivo, pero se lo negaron.
El caso llegó a la Suprema Corte, pero esta evitó conocer del caso por no tratarse de una cuestión propiamente constitucional.

Jessica Alcázar Zaragoza
Por conducto de su empresa Tv Azteca, Ricardo Salinas buscó reservar el derecho del nombre de su página en internet para uso exclusivo (reserva de derechos de difusiones vía red de cómputo), la cual “protege el nombre o título que se aprecie a primer golpe de vista y de manera predominante en la página web”; pero el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) se lo negó, por lo que la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que también confirmó la decisión.
Ante la negativa, Tv Azteca interpuso un amparo directo al considerar que esta viola sus derechos e interpreta erróneamente el artículo 188 de la Ley Federal de Derechos de Autor, el cual establece claramente, en su fracción I y VIII, que no se pueden reservar los derechos de uso exclusivo de títulos, nombres o denominaciones que sean genéricas o que sean gentilicios y pretendan utilizarse en forma aislada, como es el caso de la palabra “azteca”.
El cuarto tribunal de justicia administrativa del primer circuito coincidió en el criterio de que la palabra “azteca” se refiere a los habitantes del pueblo que ocupó la antigua “Aztlán Chicomóztoc”, lugar de origen de los mexicas, fundadores de Tenochtitlán, lo que en términos prácticos puede considerarse como un gentilicio de uso común; por lo cual también negó la nulidad.
La empresa del Grupo Salinas no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero esta lo desechó por considerar que “no constituye una cuestión propiamente constitucional en los términos exigibles para la procedencia de este recurso”.
Esto debido a que la SCJN conoce solo ciertos asuntos que requieren interpretación constitucional, control de constitucionalidad o resolución de conflictos entre poderes.
“Se concluye que no subsiste el estudio de una cuestión propiamente constitucional en los términos explicados en párrafos que anteceden, pues en los motivos de disenso, se insiste, la recurrente sólo aduce cuestiones de mera legalidad, por lo que en este recurso no se actualizan los requisitos para la procedencia del presente medio de impugnación previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, debe desecharse el recurso de amparo directo en revisión”, estableció la SCJN.
Con esta resolución, Ricardo Salinas Pliego, mediante su empresa TV Azteca, se queda sin posibilidad de contravenir la decisión del Indautor, la cual ya es “definitiva e inatacable”.



