El juzgador federal emitió un fallo en el que también dicta suspender diversas disposiciones de la Constitución, en materia judicial, como que no se reduzcan las remuneraciones de personas juzgadoras ni se extingan los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

Iván Aldama Garnica
El juez quinto de distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Querétaro, Vicente de Jesús Peña Covarrubias, emitió un fallo para que no se lleven a cabo diversas disposiciones de la Constitución, en materia judicial.
La reforma al Poder Judicial fue publicada el pasado 15 de septiembre.
Sin embargo, el juez federal con sede en Querétaro ordenó que se suspendan varias disposiciones de la ley, como el proceso para elegir a las personas juzgadoras por voto popular, informó Proceso.
Otras disposiciones que el juez federal pretende detener son la reducción de remuneraciones que actualmente perciben personas juzgadoras del Poder Judicial, así como no extinguir los fondos o fideicomisos de ese poder cuestionado por sus excesos.
En su conferencia mañanera del viernes, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que “no hay sustento jurídico” para bajar del Diario Oficial de la Federación la publicación de la reforma al Poder Judicial, como lo ha ordenado una jueza de Veracruz, y por ende detener el proceso de la elección de personas juzgadoras, la cual está prevista para el próximo año.
En la conferencia participó la consejera jurídica de la Presidencia y senadora con licencia, Ernestina Godoy Ramos, quien en septiembre pasado cuando todavía estaba en el Senado votó a favor de la reforma judicial.
Al referirse a la suspensión de una jueza, que ordena a la presidenta de México a eliminar la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación o de lo contrario podría haber consecuencias como que reciba de 3 a 9 años de cárcel, Godoy Ramos aseguró que es “totalmente improcedente”.
“La normatividad prevé expresamente la improcedencia de juicio constitucional de los amparos y demás, en contra de las adiciones o reformas a la Constitución”.
Godoy Ramos expuso que un juzgado o una persona juzgadora no puede autofacultarse para someter a revisión una reforma constitucional, más allá de sus atribuciones, porque eso implicaría que se erija como una “máxima autoridad del Estado mexicano”.
“… la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y no en un juzgador de distrito (…) es el pueblo quien ejerce la soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en ningún caso las determinaciones de uno o de otro poder pueden contravenir las estipulaciones que les da al pueblo de México”.
El exministro de la Corte, ahora “coordinador general de política y gobierno” de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aseguró que todas las suspensiones que se han emitido “son abiertamente contrarias a derecho”.
Zaldívar explicó: “hay una disposición en la Ley de Amparo que con claridad establece que el amparo no procede en contra de reformas constitucionales, y las y los jueces la han inaplicado de manera automática; en segundo lugar, porque tampoco procede la suspensión en contra de un proceso legislativo, mucho menos de un proceso de reforma constitucional, como pretendieron; en tercer lugar, porque una suspensión no puede tener, en casos como este, un efecto restitutivo, que es invalidar o quitar una publicación en el Diario Oficial, entre otras cosas, se está exigiendo a la presidenta algo que jurídicamente es imposible, el acto ya está consumado”.
El juez federal de Querétaro reconoció que su fallo solo será aplicable hasta que se resuelva si hubo violaciones en el proceso legislativo para aprobar la polémica Reforma Judicial.
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