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Vinculan a proceso a 3 elementos de la Policía Estatal, pero seguirán su proceso en libertad

Policía Estatal de Querétaro POES
Las conductas de las que los acusan están contempladas dentro de los “Delitos por hechos de corrupción” del Código Penal para el Estado de Querétaro.
Vinculan a proceso a 3 elementos de la Policía Estatal, pero seguirán su proceso en libertad
Foto ilustrativa: POES Querétaro.

Iván Aldama Garnica

Querétaro, Qro.- Tres elementos de la Policía Estatal fueron vinculados a proceso por la autoridad judicial de Querétaro.

La fiscalía anticorrupción que encabeza Benjamín Vargas Salazar, los acusa de delitos contra la administración de justicia y de abuso de autoridad.

“Mantenemos la convicción del profesionalismo y honorabilidad de los mandos medios y superiores de la corporación, salvo prueba en contrario”, difundió la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a cargo de Iovan Elías Pérez Hernández, el pasado 25 de julio.

5 días después, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción informó haber logrado acreditar ante el juzgador la acusación contra los elementos.

“Dentro de la carpeta de investigación, se cuenta con la entrevista de la parte ofendida, por lo que se realizaron una serie de acciones para obtener varias evidencias legales, las cuales lograron acreditar ante el juzgador la imputación formulada por esta Fiscalía Especializada en la audiencia, llevada a cabo en dos momentos, a petición de la defensa”.

Sin embargo, el juez determinó que los elementos acusados sigan su proceso, de una duración de 4 meses, en libertad.

“Después de este plazo se abrirá el proceso a las audiencias intermedias y la de juicio”, añadió la fiscalía anticorrupción.

Durante el tiempo que dure el juicio, los elementos estarán suspendidos del cargo y no podrán salir del país.

El delito de abuso de autoridad, en el Código Penal para el Estado de Querétaro, contempla 6 conductas.

“Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

  • I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

  • II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte;

  • III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;

  • IV. Encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;

  • V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o

  • VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente”.

El Código Penal para el Estado de Querétaro también desglosa los 26 “Delitos contra la administración de justicia por hechos de corrupción”, cometidos por servidores públicos:

  • I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;

  • II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

  • III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

  • IV. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

  • V. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

  • VI. No cumplir en sus términos un mandamiento legal emanado de un superior competente, sin causa fundada para ello;

  • VII. Negarse o abstenerse injustificadamente el encargado de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, a despachar un negocio pendiente ante él o dictar una resolución de trámite o de fondo dentro de los términos establecidos al efecto;

  • VIII. Dictar una resolución de trámite o de fondo o una sentencia definitiva injusta con violación de un precepto terminante de la Ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;

  • IX. Hacer conocer indebidamente a un demandado o inculpado alguna providencia por resolución judicial decretada en su contra;

  • X. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

  • XI. Rematar a favor de ellos mismos por sí o por interpósita persona, los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

  • XII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;

  • XIII. Detener a un individuo fuera de los casos permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables;

  • XIV. Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que debe proveer al efecto de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento;

  • XV. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las Leyes de la materia, en los casos en que la Ley le imponga esa obligación;

  • XVI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

  • XVII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución dispone;

  • XVIII. Compeler al imputado a declarar en su contra usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

  • XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley;

  • XX. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en la que se ordene poner en libertad a un detenido con la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;

  • XXI. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la Ley al delito que motivó el proceso;

  • XXII. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

  • XXIII. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinda el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

  • XXIV. Permitir fuera de los casos previstos por la Ley la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad;

  • XXV. Derogada.

  • XXVI. Propiciar o favorecer el quebrantamiento de alguna pena no privativa de libertad o medida de seguridad impuesta; y

  • XXVII. Tratar asuntos vigentes sometidos a su conocimiento o jurisdicción fuera de audiencia judicial y sin conocimiento de la parte contraria”.

“Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa”, añade el código.