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Promulgan en Querétaro reformas para castigar la obtención y difusión de material íntimo

Imagen: www.pensarantesdesextear.mx

Iván Aldama Garnica

Querétaro, Qro.- Casi un mes después de que en el Congreso local fuera aprobada –de manera unánime–, el gobernador Francisco Domínguez promulgó una reforma al Código Penal para castigar la obtención y la difusión de imágenes o videos eróticos, sexuales o de las partes íntimas de una persona.

La reforma consiste en la adición de dos numerales (Quáter y Quinquies) al artículo 167 del Código Penal para el Estado de Querétaro, el primero impone una pena que va desde los 3 hasta los 6 años de cárcel para quien obtenga dicho material sin el consentimiento de la persona.

Pero también establece multas de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 84 mil a 168 mil pesos).

“Artículo 167 Quáter.- Al que obtenga por cualquier medio imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 3 a 6 años de prisión, multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño”, consta en la publicación de la reforma del periódico oficial número 54, La Sombra de Arteaga.

La segunda disposición establece un castigo similar, pero contra quien difunda –o amenace con propagar– video o imágenes eróticas o sexuales, que hayan sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona.

“Artículo 167 Quinquies.- A quien sin la autorización correspondiente divulgue o amenace con difundir video o imágenes eróticas sexuales de una persona, obtenidas con o sin el consentimiento de esta, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión, de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño”.

Con la reforma se busca que el Estado garantice, sobre todo, que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), sea de manera responsable y que no constituya una violación a los derechos humanos de las personas.

“… con el uso de estas TIC, han nacido fenómenos como el ciberbullying, la difusión de peleas a través de las redes sociales, el sexting y la porno venganza. El “Sexting” es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil. La porno venganza, consiste en la difusión de imágenes o grabaciones de carácter sexual de una persona que se compartieron en el marco de la intimidad de una relación y que una vez terminada ésta, se difunden a través del internet sin consentimiento de una o ambas partes con el fin de exponerla y humillarla ante el público. Posteriormente, la víctima generalmente es coaccionada para tener relaciones sexuales con el chantajista, producir pornografía, reiniciar una relación, etcétera”, se lee dentro del considerando número 9 de la reforma.

En el caso del numeral Quáter del artículo 167 del Código Penal –que castiga la obtención de imágenes o videos de las partes íntimas o genitales de una persona, sin el consentimiento de ésta–, las penas se podrían incrementar a una tercera parte cuando el sujeto activo sea docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social o si el sujeto activo mantuvo una relación de concubinato o matrimonio con la víctima.

Si es que el sujeto activo del delito fuera padre o tutor de la víctima, “se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido y se le sancionará con la pérdida de la patria potestad”.

Además de estas reformas al Código Penal para el Estado de Querétaro, fueron publicadas otras adiciones y disposiciones que tienen que ver con delitos como la sustracción, destrucción, alteración o daño de actuaciones u objetos relacionados con estas o con el lugar de hechos delictivos, delitos de abogados defensores, litigantes y representantes jurídicos, así como delitos contra la seguridad pública.