Se ha difundido que dos de los hijos del expresidente de México, junto con otras personas, solicitaron en Zacatecas un amparo para protegerse de posibles órdenes de aprehensión, incomunicación, desaparición forzada u otros actos de autoridad. Los documentos presentan irregularidades y los presuntos beneficiarios han negado su participación.

Redacción
El periodista Claudio Ochoa Huerta dio a conocer en su cuenta de X (Twitter) que el 16 de septiembre de 2025, se tramitó un amparo identificado con el expediente 2098/2025 ante el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Zacatecas, en nombre de 16 personas, entre las cuales figuran Andrés Manuel López Beltrán y Gonzalo Alfonso López Beltrán, hijos del expresidente López Obrador.
El amparo —supuestamente promovido por el abogado Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald— fue concedido de oficio una suspensión que protege a los demandantes no solo contra una posible orden de captura, sino también contra actos como incomunicación, privación de la vida, desaparición forzada o no localización.
La jueza encargada en Zacatecas, María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito, emplazó a los 16 quejosos a ratificar la demanda de amparo en un plazo no mayor a 72 horas y a realizar el pago individual de 10 mil pesos para hacer efectiva la medida cautelar concedida.
Posteriormente, el medio Sin Embargo dio a conocer que además de Zacatecas, hay al menos otros dos trámites similares: uno en Tabasco ante el Juzgado Primero de Distrito (expediente 1447/2025), promovido por Eribel Mejía Barrios, y otro en la Ciudad de México (expediente 1728/2025), promovido también por Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald.
Los documentos de estos amparos incluyen nombres vinculados al caso del “huachicol fiscal”, entre ellos Fernando Farías Laguna, sobrino del exsecretario de Marina Rafael Ojeda, y Roberto Blanco Cantú, conocido como “el Señor de los Buques”.
Una de las cuestiones señaladas es que algunos de los amparos fueron promovidos “sin la firma de los quejosos”. En particular, se indica que Andrés Manuel López Beltrán y Gonzalo Alfonso López Beltrán no habían firmado o ratificado la demanda al momento de su presentación.
Andrés Manuel López Beltrán, que también es secretario de Organización de Morena, ha rechazado tener conocimiento de esos amparos: “no hemos tramitado ningún amparo… es un montaje”, dijo.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, también se pronunció sobre el tema al señalar que “se tiene que saber quién los puso, porque tiene un sentido de desprestigiar… es parte de una campaña política”.
Por su parte, el abogado Juan Francisco Rodríguez Smith McDonald negó estar involucrado en estas gestiones y dio a conocer que ya presentó una denuncia formal ante la Fiscalía de Zacatecas por usurpación de identidad. Aclaró que incluso se escribió mal su nombre y utilizaron una antigua identificación oficial robada.
Asimismo, Rodríguez Smith aseguró que ya había sido víctima de robo de identidad hace aproximadamente tres años, cuando se tramitó un amparo en el estado de Chiapas a favor del narcotraficante Rafael Caro Quintero.
Hasta ahora no hay evidencia pública de que exista alguna orden de aprehensión emitida contra los hijos López Beltrán relacionada con estos casos. Las solicitudes de amparo supuestamente buscaban prevenir esas posibles medidas legales, pero no se ha confirmado que las autoridades hayan iniciado acciones concretas en su contra.
El expediente radicado en Zacatecas (2098/2025) fue ingresado de manera electrónica, y los juzgados correspondientes han notificado la existencia de la suspensión provisional.
Algunos litigantes y especialistas han advertido que, de acuerdo con la Ley de Amparo, está permitido que ciudadanos presenten amparos a nombre de terceros incluso sin que estos lo hayan pedido formalmente, siempre que existan razones concernientes a violaciones graves de derechos fundamentales.
Los críticos señalan que puede tratarse de lo que han llamado “amparos buscapié”, tramites que tienen como fin instalar noticias, generar una percepción de protección judicial o causar confusión mediática.
En contraste, quienes defienden la legitimidad del recurso enfatizan que la admisión de la suspensión no implica culpabilidad alguna, sino un acto preventivo frente a posibles acciones de autoridad que vulneren derechos.
El Poder Judicial de la Federación debe resolver la ratificación de las demandas y verificar la autenticidad de las firmas y representación legal, lo cual es parte del proceso legal ordinario.



