En Pocas Palabras
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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil: ¿riesgo para la seguridad de los usuarios?

Imagen: Instituto Nacional Electoral.

Teresa E. Hernández-Bolaños

Con la aprobación del Senado de la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, concluye el proceso legislativo, y se procede a la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014, por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, la cual ha sido modificada en 2015 y 2017. La creación del padrón tiene como objetivo ”colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia para combatir la comisión de los delitos de extorsión y secuestro”[1].

La aprobación (13 de abril) para crear el padrón, así como la penalización de quienes se nieguen a proporcionar datos, no fue fácil en la cámara de senadores, se dio una votación cerrada, 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones; por el contrario, el padrón fue aprobado el 10 de diciembre del año pasado (2020) por la Cámara de Diputados con un margen de 390 votos a favor, 40 en contra y 9 abstenciones. Los legisladores del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, no sólo se opusieron a la aprobación, sino que argumentaron inconstitucionalidad, violación a las garantías de los ciudadanos, a los derechos humanos, argumentando que dicho padrón atenta contra la seguridad de los ciudadanos.

Qué plantea este registro, quién manejará la información y por qué es tan polémico. Según el boletín de la Cámara de Diputados el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil tiene como objetivo combatir la comisión de los delitos de extorsión y secuestro, tiene carácter obligatorio y obtendrá de los usuarios los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía (INE) y Clave única de población (CURP) del titular de la línea, datos biométricos[2] del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contratación, ya sea pospago o prepago.

Los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y validar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Registro. Será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón, procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades. Se contemplan sanciones de entre 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros en forma ilícita, efectúen extemporáneamente el registro o no inscriban un número de línea.

Más allá de la postura de los legisladores opositores siempre contraria al gobierno de MORENA, muchas otras voces se han pronunciado en contra, el mismo Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de datos (INAI) ha advertido que este padrón puede representar riesgos para la protección de datos personales. Nos parece que el gobierno y los legisladores están olvidando que una estrategia y registro de este tipo no es nada nuevo y que ha resultado un fracaso.

Y es que, es inevitable comparar este padrón con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil conocido como RENAUT, elaborado durante el gobierno del panista Felipe Calderón y aprobado por el senado el 25 de septiembre del 2008, retirado en 2011 en su primera fase y en su última en 2013 cuando se destruyó en su totalidad la base de datos. El RENAUT desapareció tras una modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones, por su ineficiencia, fue un mecanismo que no funcionó y no logró sus objetivos: combatir el elevado número de delitos cometidos con teléfonos celulares, principalmente la extorsión y el secuestro.

Si bien el uso de datos biométricos tampoco es nada nuevo, muchas compañías de dispositivos móviles las usan (huellas dactilares o reconocimiento facial), agrupar en un solo registro datos biométricos y confidenciales (dirección, INE, CURP, RFC), resulta un tesoro que en manos equivocadas puede agravar el problema que se desea solucionar, ¿Ud. qué piensa?

[1][1] Puede consultar el Boletín No. 5576 de la Cámara de Diputados del 10 de diciembre 2020, o el de la Cámara de Senadores, 118, del 13 de abril 2021.
[2] Los datos biométricos se refieren a datos personales fisiológicos, físicos o conductuales, atribuibles a una persona, es decir, que lo identifica y pueden ser medibles. Podrían incluir huellas dactilares, reconocimiento de rostro, iris o voz.