SCJN avala permisos colectivos de la Cofepris para el autoconsumo lúdico de marihuana

La Suprema Corte resolvió que la Cofepris cumple con la ley al emitir autorizaciones conjuntas para la siembra, cultivo y transporte de cannabis de uso personal. El Máximo Tribunal aclaró que esta modalidad restituye los derechos de los ciudadanos sin necesidad de trámites individuales.
Mexico: SCJN avala permisos colectivos de la Cofepris para el autoconsumo lúdico de marihuana
Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC pueden expedirse de forma conjunta, a favor de varias personas, y no necesariamente deben ser individuales para tener efectos legales.

El 25 de junio, el Pleno de la SCJN atendió un recurso de inconformidad derivado de una autorización sanitaria que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió en 2022 a favor de nueve personas para que pudieran sembrar, cultivar, cosechar, preparar, tener y transportar marihuana para su consumo personal.

Desde 2021, el Máximo Tribunal resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, en la que expulsó del orden jurídico las normas que prohibían a la Secretaría de Salud emitir este permiso.

Sin embargo, al solicitarlo ante la Cofepris, esta se negó a concederlo, lo que provocó que dichas personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia, misma que la autoridad jurisdiccional consideró fundada, por lo que le ordenó a la institución sanitaria que lo expidiera.

La Cofepris, en cumplimiento de esa determinación, emitió la autorización conjunta, por lo cual los promoventes interpusieron el recurso de inconformidad, al estimar que debió hacerlo de forma individual.

Por este motivo el Pleno del Tribunal determinó que la autoridad sanitaria cumplió con la resolución y con ello “restituyó efectivamente a las personas en el goce del derecho reconocido, sin exigir formalidades que la propia sentencia no prevé”.

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