SCJN impide que municipios dispongan de casas abandonadas

Los ministros de la Corte advirtieron que un reglamento de Hermosillo abría la puerta a la “expropiación administrativa sin indemnización” y al uso discrecional de los predios por parte de los ayuntamientos.
Aunque reconocieron que el abandono de inmuebles es un problema de salud y seguridad, aclararon que existen procedimientos legales que corresponden al ámbito estatal y federal para combatirlo.
México: SCJN impide que municipios dispongan de casas abandonadas
Sesión de Pleno. Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría que algunos artículos de un reglamento del municipio de Hermosillo, Sonora, que permitía a las autoridades disponer de las viviendas abandonadas, son inconstitucionales.

El Máximo Tribunal del país resolvió, en la Controversia Constitucional 309/2024, que las autoridades municipales invadieron facultades que solo corresponden al Congreso estatal, con lo cual violan los principios de legalidad, seguridad jurídica y propiedad privada.

Mediante un comunicado, la SCJN enfatizó que “si bien los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, dichas facultades no les permiten crear, a través de disposiciones reglamentarias, figuras que impliquen adquirir la posesión de inmuebles privados o autorizar su uso y goce por terceros, ya que ello incide de forma directa con el contenido del derecho a la propiedad, competencia reservada al Congreso local”.

Bajo este argumento, el Pleno procedió a invalidar diversos artículos del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas, que permitían al ayuntamiento de Hermosillo ser poseedor de casas deshabitadas y destinarlas a servicios públicos, rentarlas o transmitirlas a terceros.

La ministra Lenia Batres Guadarrama aclaró que, aunque estos predios y edificaciones abandonadas representan un problema de salubridad y un riesgo de protección civil y delincuencia, existen mecanismos legales para que el ayuntamiento solicite al Ejecutivo local la expropiación de los bienes, a fin de que no se preste al uso discrecional de estos por parte de la administración municipal en turno.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que, tal como está planteado el reglamento, la gente prácticamente va a sufrir una expropiación administrativa sin indemnización, lo que afecta principalmente a las personas de escasos recursos.

Coincidió con el argumento de la ministra María Estela Ríos González de invalidar todo el reglamento y no solo algunos artículos, aunque reconoció que con esta decisión de hacerlo solo parcialmente se le está quitando “la esencia”.

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