Columna Invitada
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Salgado y Delgado, o primero las mujeres

Foto: Twitter Félix Salgado Macedonio.

Bernardo Romero Vázquez*

A pesar de que obran en contra de Félix Salgado Macedonio, por lo menos tres acusaciones de violencia sexual, el partido Morena y Mario Delgado, su Presidente Nacional, lo mantienen como futuro candidato a la gubernatura del Estado de Guerrero[1].

En apoyo de Salgado Macedonio se manifestó el Movimiento de Mujeres Unidas de Guerrero (MMUG)[2] argumentando que debe operar en su favor el principio de presunción de inocencia; es decir, que mientras que la autoridad judicial no demuestre que el precandidato es responsable de los cargos que se le imputan, debe considerársele inocente. En el mismo sentido se manifestó la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero[3], ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El asunto bien merece una reflexión.

Sin duda que las garantías del debido proceso, tales como el principio de presunción de inocencia, de la carga de la prueba para quien acusa, y la imposibilidad de castigar a alguien si no se le oye y vence en juicio, significaron un gran avance para la protección de las personas frente a los abusos de poder, en especial en el derecho penal que es el ámbito de violencia legítima por parte del estado. Y sin duda también, esas garantías deben valer para todas las personas como condición para el respeto de sus derechos humanos.

Pero tratándose de procedimientos judiciales en los que se involucre una mujer, estas garantías tienen un sentido diferente, tanto si la mujer es acusada, como si es ella la que denuncia un hecho delictivo.

Se debe partir del supuesto fundamental de que las mujeres viven en condiciones de vulnerabilidad estructural y sistémica, por lo que están siempre en desventaja cuando intervienen en un procedimiento judicial. Así, normas y procedimientos aparentemente neutrales resultan con frecuencia en demérito de los derechos de las mujeres. A esto hay que agregar los estereotipos y los prejuicios de género, tales como el de que las mujeres mienten, o peor aún, que ellas son las culpables de las agresiones que sufren por haberlas “provocado”.

Por ello, de acuerdo con los tribunales nacionales e internacionales, y con fundamento en la normatividad internacional e interna, el tratamiento de todo asunto en el que se presuma alguna discriminación contra una mujer, incluida cualquier forma de violencia de género “debe realizarse desde una perspectiva de género, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, a pesar de estar realizados en una actitud neutral y escritas en un lenguaje “imparcial”, y determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad”[4].

De este modo, toda persona que administre justicia en casos de violencia de género contra las mujeres debe incorporar la perspectiva de género en su actuación, lo que consiste en identificar las condiciones de vulnerabilidad de la mujer o los posibles estereotipos sobre los roles de género, para evitar cualquier forma de discriminación y garantizar el acceso equitativo a la justicia[5].

Particularmente, en relación con la violencia de género que sufren las mujeres, tales como el hostigamiento y el acoso sexual, es importante hacer notar que estas conductas ocurren generalmente sin testigos y en condiciones en las que difícilmente hay evidencias, por lo que se conocen como “delitos de realización oculta”. En consecuencia, ante falta de evidencia, la persona que administra justicia tiene que reconocer que la declaración de una mujer víctima de violencia de género “debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad”[6].

La credibilidad de la denuncia por violencia de género de una mujer empieza por la coherencia de su discurso y la consistencia con hechos externos y se corrobora también con otros testimonios similares de otras víctimas distintas contra el mismo agresor pero en hechos separados. Esto es relevante porque contra Salgado Macedonio pesan por lo menos tres denuncias directas de personas y tiempos diferentes. Ello no da certeza sobre la responsabilidad del precandidato de Morena, pero funda una convicción razonable.

Pero sobre todo, atendiendo a los criterios para juzgar con perspectiva de género, debe darse crédito a las denuncias en su contra y asumir que su fiabilidad y su gravedad exigen retirarle la candidatura a Salgado Macedonio; son suficiente señal de alerta para asumir que el guerrerense no es capaz de la probidad y la confianza indispensables para conducir el gobierno de su estado.

Esto no significa que no se aplique, en defensa del precandidato, el principio de presunción de inocencia, sino que se  imponen otros principios y presunciones: la vulnerabilidad de sus víctimas en su condición de mujeres, la credibilidad de sus demandas, la exigencia de probidad para ejercer un cargo público y, sobre todo, la necesaria actitud expresa de respeto a las mujeres por parte de quien quiera ser gobernador.

Es por lo tanto inaceptable la actitud de Mario Delgado de mantener la calidad de precandidato de Salgado en tanto no se demuestre su responsabilidad frente a las denuncias en su contra; la única postura digna del presidente nacional de Morena sería suspenderle precautoriamente tal calidad en tanto no demuestre ser digno de ella.

La consigna de “por el bien de todos, primero los pobres”, no tiene sentido si no prevalece otra: primero las mujeres.

*El autor fue presidente del organismo defensor de los Derechos Humanos en el estado de Querétaro.

[1] https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2021/1/31/felix-salgado-sera-candidato-guerrero-mientras-mantenga-derechos-politicos-delgado-257355.html
[2] https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/2/9/mujeres-en-guerrero-defienden-principio-de-presuncion-de-inocencia-en-caso-salgado-macedonio-257960.html
[3] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/sanchez-cordero-sobre-salgado-macedonio-condeno-violencia-contra-las-mujeres-pero-se-debe-respetar-presuncion-de-inocencia
[4] Tesis: IV.2o.A.38 K (10a.)  publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, Página: 1378
[5] Jurisprudencia 1a./J. 2/2016 (10a.), registro de IUS 2011430, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836.
[6] Tesis XXVII.3o.28 P (10a.) publicada en la Pag. 1728 en el Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II de la  Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.