Bernardo Romero Vázquez*
El pasado mes de abril, la legislatura local aprobó una serie de reformas al Código Penal del Estado, argumentando la necesidad de hacer que la población respete las medidas sanitarias dictadas con motivo de la pandemia de Covid 19, y de promover el respeto por las autoridades sanitarias y de seguridad.
Si bien la actual contingencia por la pandemia exige tomar medidas para evitar la propagación del virus durante la cuarentena, es importante hacer notar que esas medidas no pueden ser desproporcionadas, dictadas o ejecutadas por autoridades que no tienen competencia para ello de acuerdo con la Ley y, en especial, todas las medidas tienen que hacerse en el completo respeto de los derechos humanos y del estado democrático de derecho.
Una sanción penal se justifica solamente si es proporcional al daño real que causa la conducta sancionada. Sin embargo, la reforma aprobada por los diputados locales aumenta de manera desproporcionada e injustificada las penas a varios delitos contenidos en ese ordenamiento legal, de tal manera que impide la posibilidad de la conmutación o la suspensión de la pena de cárcel a quien se le imponga alguna responsabilidad penal por su comisión.
Todo ello no abona a la paz y a la salud pública sino que incrementa la violencia estatal y los márgenes de corrupción de los funcionarios de seguridad y de justicia y pone en riesgo a las personas a las que se les impute uno de esos delitos.
Además, la reforma no establece un límite temporal para la vigencia de las reformas, que deberían subsistir solamente lo que dura el período de continencia sanitaria. Ello ocasiona que la capacidad represiva de los funcionarios de seguridad y de justicia se extienda temporalmente fuera de la duración de la contingencia por la pandemia, aumentando más el margen de corrupción y de abusos de las autoridades de seguridad y de justicia.
Por otro lado, las reformas facultan a las autoridades de seguridad y de justicia para llevar a cabo medidas de apremio que deberían ser solamente facultad de las autoridades sanitarias en condiciones de emergencia, de acuerdo con la Constitución y con la Ley General de Salud. La atención a la pandemia es un asunto grave que tiene que ser atendido como un tema de salud pública, no de seguridad, y por lo tanto debe ser competencia del personal de salud no de los funcionarios de seguridad.
Se debe tener en cuenta que el derecho penal no sirve para resolver problemas sociales y que recurrir a medidas represivas en vez de estrategias de educación y concientización, más que persuadir a las personas genera un régimen de terror y de abusos de autoridad en demérito de los derechos y las libertades de las y los ciudadanos, y en incremento del autoritarismo y la corrupción.
En lo relativo a las medidas punitivas previstas en la reforma para proteger al personal de salud, ello se explica por las agresiones injustificadas que han sufrido ya en el Estado y para proteger la importante función que cumplen en la promoción de la salud, pero con la reforma, los castigos se extienden también a presuntos agravios contra a las autoridades del ámbito de la seguridad, lo cual no se justifica en absoluto. La experiencia demuestra que tales medidas, en vez de servir para mantener la buena convivencia y el respeto, dotan de arbitrariedad a los funcionarios de seguridad y, otra vez, ello abona al autoritarismo y a la corrupción.
Adicionalmente, las reformas aprobadas por los diputados contemplan sanciones a conductas que nada tienen que ver con la contingencia del Covid 19, sino que están orientadas a castigar a quienes se opongan a la realización de obras o acciones de las autoridades. Estas prescripciones legales proveen de mayor autoridad e impunidad a los funcionarios de los ámbitos de la seguridad y de la justicia, también en demérito de la protección de las personas, de su libertad de expresión y de la resistencia legítima. Este segmento de la reforma puede ser utilizado por las autoridades para reprimir el descontento social y la legítima protesta social.
Por todo ello, podemos afirmar que las reformas aprobadas por las y los diputados del Estado de Querétaro, no promueven en realidad la salud pública, en consecuencia son injustificadas y son además, contrarias a derecho y constituyen graves violaciones de los derechos humanos de las y los queretanos.
*Expresidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Querétaro.
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