En la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretaron que para que ese partido político, de nueva creación, pierda el registro, debe participar en una elección de gubernatura, no solo en las de diputaciones y ayuntamientos como las de junio pasado: “se debe conocer su aprobación frente al electorado en ambas elecciones”.
Los partidos políticos con registro tienen derecho a recibir financiamiento público.

Iván Aldama Garnica
El Partido “Querétaro Seguro”, fundado por María Concepción Herrera Martínez, que fue aliada del Partido Acción Nacional, no recibió el respaldo del electorado en los comicios de junio pasado, pero una magistrada y dos magistrados electorales determinaron que deben regresarle el registro y dejarlo participar en una nueva elección, en la de gubernatura, prevista a realizarse en 2027.
El Instituto Electoral del Estado de Querétaro determinó que esa nueva fuerza política no había obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida, una de las causas de pérdida de registro que establece la ley.
El órgano electoral hasta designó a un interventor para el proceso de liquidación de ese partido.
Y el Tribunal Electoral de Querétaro había confirmado la pérdida de registro de “Querétaro Seguro”.
La Ley Electoral del Estado de Querétaro establece que una de las causas de pérdida de registro de un partido político es “No obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos”.
Sin embargo, el proyecto del magistrado presidente, Alejandro David Avante Juárez, en el juicio de revisión constitucional electoral número ST-JRC-164/2024, propuso revocar la declaratoria de la pérdida del registro de “Querétaro Seguro”.
Sin mayor discusión y sin dar su opinión al respecto, la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el magistrado Fabián Trinidad Jiménez acompañaron esa propuesta y votaron a favor.
Para ese proyecto fue tomado en cuenta el inciso f, fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro”.
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación interpretó que al tratarse de un partido de nueva creación, “Querétaro Seguro” “no ha participado en la elección a la gubernatura”, solo en las de diputaciones y ayuntamientos, en las que la gente lo rechazó.
“… la interpretación extensiva y más protectora es la que lleva a determinar que para la pérdida de tal derecho, se debe conocer su aprobación frente al electorado en ambas elecciones, y si en alguna de ellas logra la votación mínima requerida, entonces no se actualiza la hipótesis de cancelación del registro, resultando irrelevante si se trata de elecciones concurrentes o no, porque ello sería una interpretación restrictiva carente de fundamento”, se lee en el boletín de prensa número 48/2024.
Los partidos políticos con registro tienen derecho a recibir financiamiento público.
Luego de obtener su registro, en 2023, el IEEQ le otorgó a “Querétaro Seguro” un financiamiento público de 1.1 millones de pesos.
Existe el antecedente de que otro partido político local, de nueva creación, “Convergencia Querétaro”, de los Aguilera, no participó en la elección de gubernatura, sino solo en la de diputaciones y ayuntamientos de 2018, pero esa fuerza política, al no obtener el 3 por ciento mínimo de la votación requerida, sí perdió el registro.
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